¿Qué cambios nos esperan con la nueva norma IRAM 1666?

Parte I: Materiales componentes del hormigón

Por Matías Polzinetti
Secretario AATH, Coordinador Departamento Tecnología del Hormigón, ICPA (matias.polzinetti@icpa.org.ar)

 

El pasado 13 de abril fue puesta en vigencia la nueva norma IRAM 1666, tras un prolongado proceso de revisión integral iniciado en el segundo semestre del año 2014. Esta actualización fue oportunamente impulsada por distintas entidades y empresas vinculadas al sector, en atención a su inquietud por adecuar su contenido al tiempo contemporáneo, observando que la versión vigente en aquel entonces, del año 1986, presentaba aspectos de indudable desactualización normativa y tecnológica tras cerca de 30 años de desarrollo de la actividad.

La revisión de esta norma ha traído consigo numerosas innovaciones, entre las que podemos mencionar, a modo de síntesis, a las siguientes:

  1. Unificación de las 3 partes prexistentes (IRAM 1666:86) en un solo cuerpo normativo
  2. Adecuación del glosario de definiciones sobre términos importantes, y actualización del marco normativo sobre especificación de los materiales componentes y los métodos de ensayo, así como también lo referente a la evaluación de propiedades del hormigón fresco y endurecido.
  3. Definición de un plan de control mínimo a ser implementado por el productor de hormigón sobre los materiales componentes y los hormigones producidos, con un alcance y una frecuencia mínima de cumplimiento obligatorio.
  4. Incorporación de directrices para el uso de adiciones minerales en planta hormigonera.
  5. Ampliación de las clases resistentes tipificadas, desde H-5 a H-100, con un criterio que admite su aplicación tanto a contextos de aplicación del Reglamento CIRSOC 201:05 como del CIRSOC 201:82.
  6. Adecuación de las directrices técnicas relativas a la producción, transporte y entrega del hormigón.
  7. Armonización de criterios con los establecidos en el Reglamento CIRSOC 201-05, vigente en Argentina desde el año 2013, aunque también con los aplicables en ámbitos de utilización de la versión anterior del año 1982, incluyendo los relativos a la durabilidad del hormigón.
  8. Revisión de requisitos sobre las temperaturas mínimas y máximas del hormigón en estado fresco.
  9. Definición de requisitos de homogeneidad del pastón en base a la norma IRAM 1876.
  10. Actualización de tolerancias para la dosificación de materiales en la carga de cada pastón.
  11. Especificación de los requisitos a cumplir para el pedido de hormigón elaborado.
  12. Definición de requisitos a cumplir, en forma obligatoria, sobre la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad en la planta elaboradora de hormigón.
  13. Diferenciación entre las perspectivas del control de producción (definido por esta IRAM 1666:20) y el control de recepción. Este último estará a cargo de quien recibe el hormigón, y se realizará de acuerdo con lo establecido en, según corresponda, la versión del Reglamento CIRSOC 201 aplicable, el pliego de especificación técnica de cada proyecto, u otros documentos de jerarquía similar.
  14. Incorporación del concepto de control de producción de los hormigones “por familias”, basado en el enfoque aceptado por la norma europea EN 206:13, como alternativa al control de producción individual “por cada tipo de hormigón”.
  15. Definición de un criterio superador al del Reglamento CIRSOC 201:05 para la calificación independiente y de tercera parte, de plantas “Modo 1”, compatible con la recepción en obra en “Modo 1” que estipula ese Reglamento, definiendo, tanto para plantas de producción en “Modo 1” y “Modo 2” un alcance mínimo de requisitos a cumplir por el productor en ambos casos.
  16. Eliminación de la alternativa de dosificación de hormigón por volumen, requiriéndose en todos los casos dosificación en peso.
  17. Incorporación de ciertos hormigones especiales en el alcance de la norma, tal como los hormigones autocompactantes y los hormigones con fibras.

Dada la diversidad de aspectos que ha conllevado esta actualización, en esta oportunidad (este artículo) nos referiremos únicamente a lo relativo a los materiales componentes del hormigón, que, a los fines prácticos, corresponde a lo desarrollado en el capítulo 4 de esta nueva IRAM 1666. En próximas ediciones de este newsletter ahondaremos en los demás aspectos enumerados.

Uno de los primeros aspectos en ser actualizados ha sido la especificación relativa a los cementos y adiciones minerales. Como es sabido, hacia el año 2000, Argentina introdujo un cambio sustancial en su marco normativo, dando origen a la IRAM 50000 para los cementos de uso general, y la IRAM 50001 para definir los requisitos relativos a las propiedades especiales de los cementos (ARS, MRS, ARI, B, BCH, RRAA), y retirando de vigencia 12 normas de aplicación individual para cada tipo de cemento y cada propiedad especial de los mismos. Posteriormente, se introdujeron la norma IRAM 50002, concebida para su aplicación en el ámbito de los hormigones de calzada de pavimentos rígidos ejecutados con tecnología de alto rendimiento (TAR), y la IRAM 50003, cuyo origen deviene de detraer el capítulo relativo a la evaluación de la conformidad que anteriormente se presentaba en la IRAM 50000. En la actualidad, la certificación de cementos se desarrolla bajo las pautas del Reglamento Técnico para los Cementos para la Construcción (Resolución 54/2018 de la Secretaría de Comercio de la Nación), que toma en cuenta las especificaciones de las normas nacionales IRAM vigentes para este material, e incluye no sólo a los cementos de uso estructural sino también a los cementos de albañilería.

En el ámbito de las adiciones minerales, la innovación más significativa de la IRAM 1666 se presenta en la definición de los requisitos mínimos relativos a cumplir por el productor de hormigón para el control de calidad y la dosificación en planta hormigonera, cuando ellas se incorporen como componente adicional en la carga de cada pastón. Estos criterios fueron definidos en el espíritu de equilibrar las obligaciones y controles a realizar por parte del productor de hormigón, respecto a los controles que ya se encuentran definidos en las normas IRAM 50000 y 50003, y en los esquemas de certificación obligatoria de los cementos, para los fabricantes de cemento, que buscan garantizar premisas de calidad y seguridad para su correcto desempeño.

El uso de adiciones minerales en planta hormigonera se admite con cualquiera de los cementos contemplados en la IRAM 50000, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

1 El material cementicio total (cemento + adición) cumpla los requisitos de composición y los contenidos máximos que definen las normas IRAM 50000 o IRAM 50002, según corresponda al tipo de cemento resultante y al caso de aplicación (cemento de uso general o cemento para hormigones de pavimentos a ser ejecutados con tecnología de alto rendimiento TAR, respectivamente). En el caso del empleo de humo de sílice (silica fume), se especifica complementariamente un contenido máximo de esta adición en el material cementicio total del 12 %, dado que este tipo de adición no está contemplada en el marco normativo argentino.

2 El productor de hormigón debe implementar un plan de control de calidad que incluya la evaluación de conformidad de las características de la adición utilizada con respecto a los requisitos de la norma que corresponda según la siguiente “Tabla 1”, así como también de las propiedades del material cementicio resultante de la combinación del cemento y la adición en la proporción propuesta. El primero de los aspectos se debe constatar con una frecuencia al menos trimestral, mientras que el control del material cementicio total debe ser al menos semestral, y sus resultados deben demostrar el cumplimiento de todos los requisitos especificados en la IRAM 50000 o la IRAM 50002, según corresponda a la aplicación y al tipo de cemento resultante de la combinación.

Tabla 1 – Requisitos de las adiciones minerales

Adición mineral Requisito
Escoria granulada de alto horno IRAM 1667
Puzolanas y cenizas volantes silíceas IRAM 1668
“Filler” calcáreo IRAM 1593
Humo de sílice ASTM C1240

 

3 La planta elaboradora de hormigón satisfaga todos los requisitos atenientes a la calificación de planta “Modo 1” en los términos de la IRAM 1666:20.

 

Para la implementación del control relativo al punto 1 anterior, a requerimiento del productor de hormigón, el fabricante de cemento debe proporcionar información sobre el contenido de adición mineral en el cemento provisto, incluyendo la desviación estándar del período móvil anterior de 6 meses. Asimismo, el productor de hormigón podría recurrir a la norma IRAM 1616 para la determinación del contenido de compuestos en los cementos con una o más adiciones, en los casos de cementos con contenido de clinker superior al 60 %, o bien cementos con contenido nulo de escoria.

Por otra parte, la norma establece que los ensayos de control anteriores se deben llevar a cabo en un laboratorio propio o externo, acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditaciones (OAA) en los métodos de ensayo correspondientes, o bien que demuestre su competencia técnica a través de antecedentes de desempeño satisfactorio en ejercicios interlaboratorio.

En cumplimiento de los aspectos anteriores, la norma IRAM 1666:20 adopta el principio de “desempeño equivalente por composición semejante” (EPCC en sus siglas en inglés, por “Equivalent Performance of Combinations Concept”) que define la norma EN 206:13 para los cementos con adiciones incorporadas en planta de cemento, definiéndose en consecuencia que la adición mineral se computará al 100 %, en masa, como parte del material cementicio para el cumplimiento de los requisitos sobre contenido mínimo de cemento, y la relación máxima agua / cemento en el hormigón. Este enfoque es coherente con lo establecido en el Reglamento CIRSOC 201:05 y con el marco normativo argentino, que cuenta con una clara definición normalizada respecto a los cementos con adiciones y los límites de composición a atender para salvaguardar aspectos relativos al desempeño de esos cementos. Por su parte, se ha considerado también el caso de aplicación más adecuado al contexto argentino, a diferencia de otros enfoques considerados por normas internacionales, como la definición de factores de eficiencia por adición mineral y el principio de desempeño equivalente en el hormigón (ECPC en sus siglas en inglés, por “Principles of the Equivalent Concrete Performance Concept”).

Sin perjuicio de lo anterior, la norma contempla el caso de hormigones que utilicen un contenido mayor de adiciones minerales que los permitidos por las IRAM 50000 o 50002, por razones de trabajabilidad en el caso de los hormigones autocompactantes, por durabilidad en ambientes agresivos por presencia de sulfatos y por prevención ante la reacción álcali-silice, o bien por limitaciones relativas a la generación de calor de hidratación en hormigones masivos. Para ellos, el contenido de adición que sea necesario incorporar como excedente respecto a los límites prestablecidos, se debe excluir del cálculo relativo al cumplimiento del contenido unitario de cemento en el hormigón, y la relación agua/material cementicio máxima.

Por último, cuando el ambiente de exposición sea agresivo por presencia de sulfatos, el material cementicio resultante de la combinación de un cemento con una adición mineral incorporada en planta debe cumplir los requisitos aplicables a cementos con propiedad ARS o MRS, según corresponda, que se establecen en la norma IRAM 50001 vigente. Alternativamente, el material cementicio total podrá validar su composición a través del ensayo de expansión de la norma IRAM 1635, en un criterio análogo al establecido por el Reglamento CIRSOC 201:05.

En el campo de los requisitos relativos agregados finos y gruesos, son de aplicación los establecidos en las normas IRAM 1512 y 1531, incluyendo implícitamente, en este último caso, a los agregados reciclados. Para los agregados livianos, la norma de aplicación es la IRAM 1567, para los aditivos químicos es la IRAM 1663, y para el agua de amasado y curado lo es la IRAM 1601, que incluye en su alcance a las 8 fuentes de agua potencialmente aptas, incluyendo al agua recuperada de procesos de la industria del hormigón.  En el caso de los pigmentos y las fibras para hormigones, la IRAM 1666 incluye 2 anexos de carácter informativo, en el que se establecen lineamientos para esos casos, que pueden ser tenidos en consideración en la ausencia de otras especificaciones particulares.

¿Qué cambios nos esperan con la nueva norma IRAM 1666?